EPS debe pagar viaticos
EPS debe pagar viáticos y transporte intermunicipal
La Corte Constitucional reiteró que las EPS están obligadas a cubrir los gastos de transporte intermunicipal cuando autorizan consultas, procedimientos o tratamientos médicos en un municipio diferente al lugar de residencia del paciente.
La decisión, contenida en la Sentencia T-487 de 2025, establece que este derecho nace automáticamente una vez la EPS remite al usuario a otra ciudad para recibir atención incluida en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). En estos casos, la entidad no puede exigir una orden médica específica para el transporte ni condicionar el servicio a la capacidad económica del paciente o de su familia.
¿Cuándo debe la EPS pagar el transporte?
La Corte explicó que el transporte hace parte de la garantía efectiva del derecho a la salud cuando se cumplen estos tres requisitos:
- Remisión oficial: La EPS autoriza la atención en un municipio diferente al de residencia.
- Servicio PBS: El traslado es necesario para recibir un servicio incluido en el Plan de Beneficios en Salud.
- Falta de cobertura local: La remisión obedece a la falta de disponibilidad del servicio en el lugar donde vive el paciente.
Importante: En estos escenarios, el costo del desplazamiento debe ser asumido por la EPS en su totalidad con recursos del sistema de salud.
También puede cubrir el transporte del acompañante
El alto tribunal recordó que, cuando el paciente depende de otra persona para movilizarse o requiere asistencia permanente por su condición de salud, la EPS también debe asumir los gastos del acompañante.
Esta protección resulta especialmente relevante para:
- Niños y niñas.
- Personas con discapacidad.
- Adultos mayores.
- Pacientes con enfermedades graves o huérfanas que no pueden desplazarse de manera independiente.
Casos analizados por la Corte
La decisión se tomó tras estudiar dos acciones de tutela específicas contra una EPS:
- Caso 1 (Guapi, Cauca): Una mujer debía viajar con frecuencia a Cali para recibir tratamiento especializado tras ser trasladada de EPS por la liquidación de su anterior aseguradora. Durante meses, tuvo que asumir los costos de los pasajes con sus propios recursos.
- Caso 2 (Menor con TEA): Un niño con trastorno del espectro autista necesitaba atención especializada en otra ciudad. Su madre, dedicada por completo a cuidarlo, demostró que los ingresos familiares eran insuficientes para cubrir los viajes y copagos.
La Corte concluyó que ambas situaciones vulneraban de forma grave los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna.
¿Qué pasa con el alojamiento y la alimentación?
Aunque por regla general el alojamiento y la comida no hacen parte de las prestaciones del sistema de salud, la Corte señaló que excepcionalmente también deben ser cubiertos bajo las siguientes condiciones:
| Condición | Detalle del requisito |
|---|---|
| Vulnerabilidad económica | El paciente y su familia no tienen capacidad económica para asumir esos gastos. |
| Riesgo en la salud | La falta de este apoyo pone en riesgo real la salud o la vida del usuario. |
| Permanencia | El tratamiento requiere que el paciente se quede fuera de su municipio por más de un día. |
Un precedente clave para los pacientes en Colombia
Con las Sentencia T-487 de 2025 y T-528 de 2025 , la Corte Constitucional reafirma que las barreras administrativas no pueden impedir el acceso efectivo a la salud. Si la EPS decide que debes recibir atención fuera de tu municipio, está obligada a garantizar las condiciones para que asistas.
Esta decisión fortalece la protección de los usuarios y se convierte en una herramienta legal fundamental para defenderse ante las negativas injustificadas de las entidades de salud.
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